Protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del COVID-19, para el transporte internacional de personas por vía aérea.
Con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus de humano a humano durante su desarrollo, te invitamos a seguir el siguiente protocolo dispuestos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Diligenciar en su totalidad, previo al ingreso a los puestos de control migratorio, ya sea para adelantar el proceso de salida o ingreso al territorio nacional Colombiano, el formulario de pre check-in migratorio dispuesto en la aplicación “Check-Mig”. Aquí.Diligenciar en su totalidad, previo al ingreso a los puestos de control migratorio, ya sea para adelantar el proceso de salida o ingreso al territorio nacional Colombiano, el formulario de pre check-in migratorio dispuesto en la aplicación “Check-Mig”. Aquí.
EL acceso al terminal aeroportuario será máximo tres (3) horas antes de la hora prevista para la salida del vuelo, de conformidad con lo establecido en la Resolución 1517 de 2020, o la que la modifique o sustituya.
Presentar una prueba PCR (Reacción en Cadena de la Polimerasa, por sus siglas en ingles) con resultado negativo y expedido en un termino no mayor a 96 horas antes del embarque para todas las personas desde los cero años.
No se permitirá abordar al pasajero que presente fiebre o síntomas respiratorios asociados con COVID-19. Adicionalmente, deberá reportar su estado de salud a través de la aplicación Check-Mig, así como responder al rastreo y seguimiento estricto que le hará su asegurador en salid o la Secretaria de Salud de la jurisdicción donde permanecerá o reside.
Recomendamos el uso de tapabocas tipo N95 para las personas mayores de 60 años o aquellas con comorbilidades, ya que presentan mayor vulnerabilidad de presentar cuadros graves de COVID-19. Durante los vuelos de mas de dos (2) horas los pasajeros deben llevar múltiples tapabocas para reemplazarlos cuando sea necesario.
Previo al embarque en el país de origen, presentar la prueba PCR con resultado negativo y expedido con un término no mayor de 96 horas antes del vuelo para todas las personas desde los cero años. En todo caso, no se permitirá abordar al pasajero que presente fiebre o síntomas respiratorios asociados con COVID-19 y de aquellos que no hayan diligenciado previamente la aplicación Check-Mig.
Se permitirá el embarque de viajeros que en el país de origen no presenten resultado negativo de la prueba PCR, únicamente cuando manifiesten que tuvieron dificultades para tomársela o para obtener el resultado en el termino estipulado para el vuelo. En estos casos, el viajero una vez que ingrese al país deberá realizarse la prueba PCR y guardar aislamiento preventivo durante catorce (14) días. El aislamiento podrá terminar antes si el resultado de la prueba PCR es negativo. También podrá extenderse por criterio epidemiológico. El valor de la prueba PCR y los costos derivados del aislamiento preventivo estarán a cargo del viajero.
Se exige el uso de tapabocas para todas las personas a partir de los dos (2) años de edad, tanto en las instalaciones del aeropuerto como en la aeronave durante todo el trayecto, debiendo usarlo de manera adecuada, cubriendo desde la nariz hasta el mentón, evitando retirarlo.
Se recomienda no utilizar los baños de la aeronave.
Debido a los mecanismos de transmisión del SARS-Cov-2, se recomienda a todas las personas permanecer en silencio, de manera que se prevenga el contagio a través de gotículas o aerosoles, lo cual aplica tanto en las instalaciones de los aeropuertos, como en la aeronave durante todo el trayecto. Conozca mas detalles de la Resolución 2532 de 2020 Aquí.
Protocolo de bioseguridad para el manejo t control del riesgo del COVID-19 en los sectores aeroportuarios y aeronáutico del territorio nacional Colombiano, exclusivamente para el transporte domestico de personas por vía aérea.
Medidas de prevención diferenciales para determinados territorios. Para el embarque en el transporte domestico de personas por vía aérea hacia los departamentos con una tasa de contagio de COVID-19 menor a 1.000 por 100.000 habitantes y cuya principal vía de acceso desde otros departamentos sea la vía aérea, se pedirá, antes del embarque, a las personas mayores de 7 años, la presentación del resultado de la prueba de Antígeno para detección de la COVID-19, el cual debe ser negativo. La fecha del resultado de la prueba no puede superar las 48 horas anteriores al abordaje del transporte aéreo.
Si el pasajero no exhibe el resultado de la prueba o esta es positiva, no se permitirá su acceso a la aeronave. Conozca mas detalles de la Resolución 1517 de 2020 Aquí
Fecha de aprobación: 14/01/2021, Versión 01